Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago

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DELEGACIÓN DIOCESANA
DE ECONOMÍA

1. COLECTA DEL
«DÍA DE LA IGLESIA DIOCESANA»

Año 1995: 14.945.511 Pts.
Año 1996: 15.145.432 Pts.
Año 1997: 15.521.126 Pts.
Año 1998: 15.216.597 Pts.
Año 1999: 14.003.292 Pts.

2. COLECTA DEL « DÍA DE LA IGLESIA
DIOCESANA» AÑO 2000

Aportaciones recibidas:                 Anterior (1)  17.712.378

A. Parroquias

Cangas de Morrazo (año 1999)  55.350
Cangas de Morrazo (año 2000)  73.470
A CORUÑA: San Femando de Feáns  6.030
San Pío X e San Roque (2' entrega)  24.135
Lérez . 10.000
Sigrás 3.000
171.985

B = Instituciones no parroquiales:

Sagrada Familia de Burdeos (Sanatorio de Ntra. Sra. de la Esperanza) 

15.000

15.000

C = Aportaciones personales:

D. José Antonio Devesa Uzal  4.910
D. Luis Alberto San Julián Sánchez  4.500
D. Agapito Suárez Torrado  15.000
23.410

RESUMEN DE LA PRESENTE RELACION

Anterior (1) . 17.712.378
A = Parroquias . 171.985
B = Instituciones no parroquiales 15.000
C = Aportaciones personales . 23.410
Suma y seguirá (2) . 17.922.773

(1) Relaciones publicadas en los B.O.A. de diciembre de 2000 enero, febrero y marzo de 2001.

(2) En sucesivos números del B.O.A. se continuará la relación de aportaciones, a medida que vayan siendo remesadas y recibidas.

  3. COMUNICACIÓN A LOS SRES. CURAS PÁRROCOS
Y ENCARGADOS DE PARROQUIAS

Certificados de donativos realizados a favor de la Iglesia Católica

Como ya será de su conocimiento la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 87, apartado 2, prevé la posibilidad de que pueda establecerse obligación de informar sobre los donativos desgravables. En concreto dice lo siguiente:

«Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información para las personas y entidades que desarrollen o se encuentren en las siguientes operaciones o situaciones:

d) Para entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por este impuesto, en relación con la identidad de los donantes, así como los importes recibidos, cuando éstos hubieran solicitado certificación acreditativa de la donación a efectos de la declaración por este impuesto.

Posteriormente, el reglamento del I.R.P.F., Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por su parte, estableció dicha obligación en los términos siguientes, en su artículo 66, apartado 2:

Las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por este impuesto deberán presentar, en los treinta días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa de donaciones, en la que, además de sus datos de identificación y de la indicación de si se hallan o no acogidas al régimen de deducciones establecido por la ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos a la participación privada en actividades de interés general, podrán exigirse que consten los siguientes datos referidos a los donantes:

a) Nombre y apellidos.

 b) Número de identificación fiscal.

c) Importe del donativo.

d) Inclusión o no del donativo en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Donativos con derecho a deducción. Generarán derecho a desgravación fiscal las cantidades que reciba la IGLESIA CATÓLICA, y, en consecuencia, la diócesis, las parroquias y otras circunscripciones religiosas, y los institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas.

Es preciso tener en cuenta que los donativos que se reciban por Cáritas Parroquiales u otras entidades menores, carentes de personalidad jurídica, no están amparados en este régimen de exenciones a entidades no lucrativas, y para que ello sea posible se han de recibir por la Parroquia, Cáritas Diocesana o entidades que cumplan los requisitos de la Ley.

Asimismo no gozan de este derecho los donativos que se reciban por el Párroco cuando actúa a título personal y no en nombre y representación de la PARROQUIA.

Requisitos de la donación. El donativo ha de cumplir los siguientes requisitos:

1. La donación tiene que tener carácter de no reintegrable al donante e irrevocable, ni limitada por ninguna condición suspensiva o resolutoria, salvo el cumplimiento de los fines de la Iglesia Católica.

2. Los fines han de ser los propios de la Iglesia Católica: culto, sustentación del clero, sagrado apostolado y ejercicio de la caridad.

3. En casos específicos -S.A.M.I. Catedral- la donación puede ser aplicada a planes prioritarios de mecenazgo, que gozan de una mayor deducción fiscal y requieren tratamiento distinto.

Declaración informatizada. Esta declaración habrá de presentarse a la Delegación de la Agencia Tributaria en soporte informático, cuando el número de donativos declarados supere la cantidad de 100 en todo un año, con independencia del importe de los donativos.
La declaración en el caso de nuestra Diócesis habrá de presentarse con carácter centralizado, al operar todas las parroquias con el mismo N.I.F.

Como consecuencia de lo indicado anteriormente, les detallamos las normas a seguir para el mejor cumplimiento de esta obligación tributaria, en la mejor defensa de los intereses de nuestros benefactores:

- IMPRESOS. Se utilizarán los talonarios de certificados por triplicado ya existentes, en tinta autocopiativa, de los que, una vez cumplimentado en todos sus datos, se entregará el original al donante, la primera copia para envío a la Diócesis y la segunda copia para archivo en la parroquia.

Ha de observarse un especial cuidado al cubrir los datos del impreso, reflejando claramente los datos personales del donante y su N.I.F.

Los certificados se numerarán correlativamente, dentro de cada año, iniciando nueva numeración el día 1 ° de enero del año siguiente. En ningún caso deben existir recibos con el mismo número.

- PLAZO DE ENVÍO. Las copias de los certificados que se hayan emitido o emitan desde el 1 ° de enero de 2001 hasta el 31 de octubre de 2001, tendrán que estar en poder de la Administración Diocesana para su tratamiento informático, como fecha límite el 15 de noviembre de 2001; los generados durante el mes de noviembre de 2001 deberán remitirse antes del 15 de diciembre de 2001; y los que se generen durante el mes de diciembre de 2001 dentro de los DIEZ PRIMEROS DÍAS del mes de enero del año 2002. Se enviarán o entregarán en ADMINISTRACIÓN DIOCESANA, REFERENCIA DONATIVOS, en sobre cerrado.

- SUSCRIPCIONES PERIÓDICAS. En los casos en que el donativo se realice mediante cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, se emitirá un certificado por el importe total anual, con fecha 31 de diciembre de 2001.

- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS. A partir del 31 de diciembre de 2001 no pueden emitirse certificados por donativos recibidos en el año 2001, ya que no podrán incluirse en la declaración a realizar a la Administración Tributaria, y los donantes resultarán perjudicados ante la imposibilidad de desgravar.

En este punto debemos ser especialmente cuidadosos por cuanto la declaración del I.R.P.F. del año 2001 se realiza en los meses de mayo y junio del 2002, y en ese momento no podríamos facilitarles el certificado.

Como podrán deducir del contenido de la normativa fiscal, no puede ser obviada en modo alguno, esa obligación de aporte de información y, necesariamente, dentro del plazo establecido y en el soporte indicado. No hacerlo así únicamente podría acarrear molestias a aquellos de nuestros feligreses que deseen desgravar, en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el importe de los donativos realizados a la Iglesia Católica y, a futuro, perjudicar posibles nuevas ayudas.

La obligación de facilitar información es únicamente de los donantes que deseen acogerse en su declaración del I.R.P.F. a la desgravación.

Por todo ello, y al igual que en los años 1999 y 2000, le encarecemos vean la importancia de este asunto y nos presten su valiosa colaboración, ya que sin ella nos resultaría imposible cumplimentar los requisitos de la Ley, sin riesgo de causar un grave perjuicio a quienes colaboran con sus donativos en la realización de la actividad apostólica de la Iglesia.

Así mismo, rogamos encarecidamente se cumplan los plazas de remisión de los certificados a la administración Diocesana, dado que en el año 2002 la declaración ha de presentarse en EUROS, lo cual requiere un mayor trabajo de índole administrativa.

Para aclarar cuantas dudas pueda plantearle el contenido de la presente comunicación estamos a su disposición en la Administración Diocesana, aprovechamos la oportunidad para saludarles cordialmente,

Fdo. José Vidal Rey
Ecónomo Diocesano