Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago

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BIBLIOGRAFÍA

MANUEL CALVO TOJO. El proceso matrimonial canónico: ¿evolución o involución? Separata de Sacramentos-Cuestiones Matrimoniales. XX Jornadas de la Asociación Española de Canonistas, Publicaciones de la Universidad Pontificia de Salamanca, 2001, pp. 109-202.

El autor del trabajo que presentamos a los lectores del BOA viene mostrando sus preferencias científicas por, entre otras ramas de la Ciencia Jurídica, el cultivo del Derecho Procesal, tanto del Canónico como del Estatal. De hecho, fue Profesor de esa especialidad en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago. No obstante, una de sus predilecciones es la Procesología Eclesiástica. Su ya dilatado ministerio en el Tribunal Metropolitano de Santiago le dio motivo para tropezar con complejas cuestiones del procedimiento -en cuanto éste debe ser un instrumento técnico para llegar a descubrir la verdad objetiva de los hechos controvertidos en cada causa- y, así, ir adentrándose él en la familiarización con el Derecho Procesal Canónico. En efecto, una notable parte de las muchas sentencias que tiene publicadas abordan intrincadas cuestiones procesales, además del tema jurídico-matrimonial de fondo.

El 17 de enero de 1998 el Romano Pontífice inauguró, como es habitual, el año judicial en la Iglesia universal. En la tradicional alocución ante la Rota Romana en pleno el Papa manifestó, entre otras cosas, su preocupación de Pastor «por el angustioso y dramático problema que viven los fieles cuyo matrimonio ha fracasado no por culpa propia»; y, como consecuencia de esa honda inquietud pastoral, el Santo Padre anunció al Pueblo de Dios que se estaba preparando una revisión del proceso matrimonial canónico (AAS 90 [1998] pp. 781-785).

Desde entonces el Vicario Judicial de Santiago extendió su perspectiva en el trabajo procesal; sin dejar de seguir afrontando los puntos concretos que puedan ofrecer las causas que llegan a su mesa judicial, su horizonte se elevó al Proceso Canónico en sí mismo y hacia las repercusiones que ese procedimiento puede tener para los fieles que se vean en la necesidad de acudir a los Tribunales de la Iglesia.

Fue tal y tanto el empeño con el que el Prof. Calvo Tojo asumió la tarea de ofrecer «sugerencias» para la programada actualización del proceso matrimonial que en poco tiempo escribió un libro de 416 páginas cuyo título es expresivo de los contenidos: Reforma del Proceso Matrimonial anunciada por el Papa, obra de la que dimos cuenta en su momento a los lectores del BOA (vid. n° 3.531, abril 1999, pp. 314-316). Libro del que Revistas especializadas han hecho no sólo favorables recensiones (vgr. Revista Española de Derecho Canónico, 56 (1999) 472-474; Sal Terrae julio-agosto 1999, pp. 550) sino también extensos y muy positivos juicios críticos (cfr. Estudios Eclesiásticos n. 74, octubre-diciembre 1999, pp. 883-889; Monitor Ecclesiásticus 125 (2000) pp. 198-209; esta Revista, que es de las de mayor difusión de las de la Iglesia (desde Roma llega a unos ochenta países) no repara en dedicar once páginas al libro del Dr. Calvo Tojo).

Las ideas que el Dr. Calvo expone en esa obra giran en torno a dos ejes centrales: 

1°.- Reforma de la que él considera muy desfasada organización actual de los Tribunales de la Iglesia; es decir, aspectos orgánicos. 2°.- Las que estima necesarias simplificaciones del procedimiento en sí mismo; serían los aspectos dirúrrnicos. En derredor de cada uno de esos dos ejes engarza el autor sus muchas y muy sugerentes propuestas. Todas en la línea de pensamiento que parece que tan ardientemente había expresado el Papa en la citada alocución

El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica tiene encomendado por ley el deber de procurar que en la Iglesia universal sea administrada rectamente la justicia (canon 1445.3). En cuanto tal, tiene facultades judiciales y administrativas; pero carece de poder legislativo.

Pretendiendo dar cauce al deseo pontificio de 1998, la Signatura Apostólica redactó un esquema de «Instrucción» con destino a los Tribunales todos de la Iglesia al tramitar y resolver los procesos de declaración de nulidad del matrimonio. El esquema constaba de 254 artículos (o cánones) y fue enviado, bajo secreto, a muy pocas personas, jurídicas y físicas (el Sr. Calvo no estaba entre ellas), para que emitiesen, con gran reserva, informe acerca del sigiloso proyecto. Aunque él no lo dice, los indicios apuntan a que el Profesor del ITC llegó a ojear dicho esquema.

En cualquier caso, la implantación de algunas variaciones -aunque no alcancen a ser verdaderas reformas-en el proceso matrimonial se ve que está en gestación. La importancia eclesial del tema es indudable, teórica y práctica sobre todo: afecta a muchos miles de católicos del mundo entero. Consciente de esa importancia, la Asociación Española de Canonistas se ocupó del tema en las Jornadas que anualmente celebra en la Universidad Pontificia de Comillas-Madrid. En las del pasado año 2000 encomendó la ponencia a nuestro Vicario Judicial. El trabajo que hoy presentamos a nuestros lectores es esa ponencia que acaba de ser publicada, con las siete restantes y las comunicaciones presentadas, en un extenso volumen de 573 páginas. De ellas, casi un centenar lo ocupa el denso estudio que lleva a cabo el Profesor de Derecho Canónico en el ITC.

Es un estudio muy respetuoso hacia los Organismos Centrales de la Iglesia; pero, a la vez, se muestra agudamente crítico frente a ese proyecto de «Instrucción». Entre otras cosas, opina Calvo Tojo que el esquema es un lamentable calco de la «Instrucción» Provida Mater, que el año 1936 emanó la Congregación de Sacramentos (AAS 28 (1936) 313-373, a los 19 años de haberse promulgado el primer Codex. Entonces, la Ciencia del Derecho Procesal, sobre todo en el campo eclesiástico, estaba en etapa embrionaria. Imperaba un rudo < procedimenalismo»; las normas iban guiando a los operadores de los Tribunales en cada acto que habían de poner a lo largo de todo el proceso. En los albores del siglo XXI las cosas son distintas, fuera de la Iglesia al menos. Ejemplo convincente es la Ley de Enjuiciamiento Civil española: en su primera redacción, la del año 1881, constaba de 2.182 artículos; en su más reciente reforma, la operada por la Ley 1/2000, de 7 de enero (BOE, 8 enero 2000), toda esa materia aparece condensada en 827 artículos.

El «Esquema» es, pues, evidentemente regresivo. En opinión de Calvo Tojo, una tal Instrucción resultaría inútil, si no perjudicial, para los procesos matrimoniales. Porque, además, vendría a inhumar, en la práctica, todo el Libro VII del CIC, porque si los jueces y colaboradores cuentan con un «vademecum» que pormenorice cada acto procesal, esos operadores irían arrinconando el Código, al menos en su normativa sobre el Proceso.

No obstante lo dicho, los más enérgicos reparos que el Vicario Judicial de Santiago opone al Esquema de la Signatura son de otro orden. El Supremo Tribunal tiene facultades judiciales y administrativas (c. 1445) pero carece de poder legislativo. La «Instrucción» que se proyecta tendría que limitarse « a aclarar las prescripciones de la ley», razón por la que «carece de valor alguno lo que fuese incompatible con la ley» (tal como manda el c. 34 del CIC). Una «Instrucción» no excede el ámbito administrativo. Y lo que los cliristifideles están hoy necesitando es un texto legislativo, que tenga rango jurídico para modificar determinadas prescripciones de la ley actual. Por tratarse de una ley común y universal, su autor tiene que ser el Papa; un Organismo Administrativo es incompetente para promulgar leyes en sentido técnico jurídico.

El Prof Calvo postula una verdadera ley porque hay diversos temas puntuales que están necesitados, en su criterio, de reforma urgente. La mayor parte de ellos son de carácter procesal. Los que ya expuso, razonadamente, en su libro de 1999; y otros que añade en su reciente ponencia. Tales como una más precisa regulación de la prohibición de pasar «in facie Ecclesiae» a nuevo matrimonio varias de las personas cuya unión matrimonial anterior fue declarada nula. Esa prohibición está hoy nada más que aludida en el c. 1684.

Otro tema que el autor cree que debería ser regulado en un texto legislativo es imponer al contrayente de mala fe -esto es, que celebra matrimonio intencionadamente nulo- el deber de resarcir daños y perjuicios a la otra parte si ésta procedió de buena fe al casar.

Digna de reflexión parece también esta otra dolorida petición del Dr. Calvo: que la ley canónica modifique la edad núbil. El actual canon 1083 fija en 16 años la edad (biológica) del varón y en 14 la de la mujer; pero con la posibilidad de dispensar, ilimitadamente además, esa tan sorprendente tierna edad legal. Es el llamativo contraste que al respecto ofrece el Código de la Iglesia con los Códigos Civiles actuales de casi todo el mundo civilizado; éstos fijan la edad núbil en la mayoría de edad (18 años, casi todos) con posibilidad de dispensar en casos concretos pero nunca por debajo de los 14 años.

Estima el Dr. Calvo que la ley de la Iglesia debería prevenir, lo más posible, los matrimonios precoces; lo ritualizarán personas psicológicamente inmaduras y la nulidad es más que previsible. Concluye él con estos pensamientos: En vez de lamentar que sean declarados nulos muchos matrimonios, las Autoridades de la Iglesia deberían adoptar una serie de prudentes previsiones legales tendentes a evitar la celebración de los mismos. La ley canónica debería ser catequética y evangelizadora, como lo es por esencia la Iglesia misma.

Estos son los principales temas que el autor aborda en el trabajo que estamos presentando a nuestros lectores.

Prescindiendo aquí del mejor o peor acierto de los planteamientos del Prof. Calvo y del resultado que puedan llegar a obtener, no se podrá ocultar el mérito que significa para la comunidad diocesana de Santiago de Compostela que uno de sus Presbíteros esté levantando su voz -acaso única entre los Canonistas actuales del mundo- a favor de un proceso matrimonial seguro y justo pero, a la vez, rápido y eficaz Esa es, sin duda, la voz de los atribulados fieles «cuyo matrimonio naufragó sin culpa propia».

J.P.L.

F. CANTELAR RODRÍGUEZ. Colección Sinodal «Lamberto de Echeverría». Catálogo III. (Bibliotheca Salmanticensis. Estudios 230),
SALAMANCA 2001,p. 496, ISBN 84-7299-502-X

La Universidad Pontificia de Salamanca posee una colección de Sínodos y Concilios particulares, que es realmente única. En ella hay sínodos y concilios de las cinco partes del mundo y de todas las épocas del Cristianismo, aunque el mayor número de sínodos y concilios pertenece al siglo XX y a los países europeos. Por ejemplo, hay en la Colección 774 Sínodos del siglo XX, de los que 162 son posteriores el Concilio Vaticano II. Esta colección sinodal lleva el nombre de su fundador y donante, Don Lamberto de Echeverría, que en 1980 regaló a la Universidad Pontificia de Salamanca su colección de Sínodos y Concilios, que constaba entonces de unos 800 volúmenes La Universidad Pontificia Salmantina encargó al Dr. Francisco Cantelar Rodríguez la confección del catálogo de aquellos libros, catálogo que se editó en el mismo año 1980. En los años siguientes la Colección fue creciendo con nuevas adquisiciones por compra y por donación, de suerte que en 1987 se editó el segundo volumen del catálogo, que reseña un número de sínodos cercano al del primer volumen. A los pocos días de la aparición del segundo volumen del catálogo, falleció inesperadamente en Madrid, el día 10 de febrero de 1987, D. Lamberto de Echeverría. Pero la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca prosiguió con denuedo la adquisición de nuevos ejemplares. Los libros que ingresaron en la colección a partir de 1987 hasta comienzos del año 2001 son los que se catalogan en este tercer volumen, que acaba de aparecer. Este tercer volumen, de casi 500 páginas, tiene 741 entradas para otras tantas fichas descriptivas.

Es bien sabido que los Sínodos contienen la legislación de la Iglesia más cercana a la realidad y que cada sínodo es como una radiografía de la diócesis respectiva. Los testimonios más directos para conocer la vida y la pastoral diocesana se encuentran en los Sínodos. En esta Colección Sinodal Salmantina hay una larga lista de diócesis, especialmente de España y de Italia, de las que todos o casi todos sus Sínodos se encuentran en la Colección.

El catálogo está redactado por orden alfabético de diócesis, siguiendo el Anuario Pontificio. Cada uno de los volúmenes tiene sus propios índices de obispos que presidieron los Sínodos, de personas que regalaron o que facilitaron el ingreso de algún libro en la Colección y de fechas de celebración de los Sínodos y Concilios. Para comodidad del usuario, en este tercer volumen todos sus índices contienen los datos de los tres volúmenes, siendo especialmente importante el índice de fechas, por el que en un momento se puede saber qué Sínodos hay de cada año en la Colección. Especial interés tiene un nuevo índice sinóptico de diócesis, en el que de forma resumida y muy clara aparecen todos los Sínodos que de cada diócesis se encuentran en la Colección, con sus respectivas ediciones y la indicación de los números en los que se describen en los tres volúmenes del catálogo.

Este tercer volumen está redactado con la misma técnica y con el mismo acopio de datos que los dos volúmenes anteriores, que fueron unánimemente elogiados por la crítica especializada en esta clase de trabajos.

Nos congratulamos, con todo el Presbiterio Compostelano, al presentar en el BOA este nuevo libro del Dr. Cantelar Rodríguez. Se trata de una obra -compuesta de tres volúmenes- dirigida a un público minoritario: principalmente investigadores del Derecho Canónico y de la Historia de muchas Iglesias Particulares. Pero un trabajo intelectual no ha de medirse tanto por el número de posibles usuarios cuanto por el rigor científico y técnico con que esté elaborado. Y, por demás, la impagable utilidad que va a significar para muchos otros cultivadores de la Ciencia. Tal es esta obra del silencioso y eficaz Dr. Cantelar Rodríguez. Cabe añadir a lo que antecede el lustre y reputación que tan esmerada catalogación de la «Colección Sinodal Lamberto de Echeverría» va a significar para la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca, la Universidad del Episcopado Español.

M.C.T