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Boletin Oficial del Arzobispado de Santiago |
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2. « VOLUNTADES ANTICIPADAS»Oímos con frecuencia que en estos momentos se está instrumentalizando la realidad de la muerte en un proceso de despersonalización y de distanciamiento de la misma, habida cuenta de los condicionamientos hospitalarios en los que se afronta este hecho inapelable. Son de admirar los grandes niveles de asistencia técnica y de cuidados médicos, mientras se percibe un empobrecimiento por lo que a la relación humana se refiere, faltando a veces ese clima de diálogo y de acompañamiento a la persona enferma, lo que dificulta el compartir sus ntiedos y esperanzas. «La muerte está dejando de tener su tiempo porque nuestra cultura no sabe cómo integrarla en nuestra concepción de la vida». Podemos ciertamente referirnos a distintas maneras de morir y es en este contexto donde se plantea el derecho a una muerte digna y la discusión sobre la eutanasia. Esta encuentra el viento a favor, entre otras causas, en la crisis de valores religiosos que estamos padeciendo y en la absolutización de la libertad de la persona que le lleva a pensar que puede disponer de la propia vida a su antojo. La Iglesia que defiende la cultura de la vida, rechaza la eutanasia, en sentido verdadero y propio, entendiendo por tal « la actuación cuyo objeto es causar la muerte a un ser humano para evitarle sufrimientos, bien a petición de éste, bien por considerar que su vida carece de calidad mínima para que merezca el calificativo de digna». El Papa, reafirmando que sólo el Creador es señor de la vida, confirma en la Carta Encíclica « Evangelium Vitae» que « la eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana». Ensañamiento terapéutico y cuidados paliativos La decisión de renunciar al llamado «ensañamiento terapéutico», es decir, a medidas terapéuticas desproporcionadas a los resultados que se podrían esperar, dada la situación real del enfermo, nada tiene que ver con la eutanasia. « La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte». Apostar por la vida es también tomar conciencia de la vivencia personal de la muerte, destino inevitable de todo ser humano. Hemos de vivir nuestra vida y morir nuestra muerte, sintiendo un profundo respeto por toda persona humana que para quienes miramos desde la perspectiva de la fe, sabemos que es sujeto de un amor singular y personal de Dios desde antes de la creación y que se proyectará después de la muerte, camino hacia una vida definitiva por la eternidad. Por otra parte frente a la eutanasia se propone el desarrollo de los llamados «cuidados paliativos», «destinados a hacer más soportable el sufrimiento en la fase final de la enfermedad y, al mismo tiempo, asegurar al paciente un acompañamiento humano adecuado». La humanización del sufrimiento no consiste solamente en eliminarlo sino en ofrecer al enfermo grave o moribundo calor humano, consuelo moral y auxilio espiritual. En estas circunstancias no se busca la muerte, se pretende solamente aliviar el dolor aunque «no es lícito privar al moribundo de la conciencia propia sin grave motivo». El ser humano aún en el umbral de la muerte conserva la misma dignidad. «Testamento Vital» Estas consideraciones deben ser objeto de reflexión por parte del paciente, en virtud de su libertad y autonomía, a la hora de dejar constancia de su voluntad razonable y de sus intereses legítimos al médico responsable, bien en el momento de prestar su consentimiento o bien en el hecho de dejar expuestas sus instrucciones por si se encuentra en unas circunstancias que no le permitan expresar personalmente su voluntad. Una declaración lúcida y serena a este respecto la encontramos en el texto del Testamento Vital de la Conferencia Episcopal Española en el que se condena la eutanasia, se defiende la aplicación de los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, y se contempla la posibilidad de situaciones en las que es legítimo e incluso hasta obligatorio, abstenerse de aplicar terapias no proporcionadas que servirían para prolongar abusiva, irracional e innecesariamente el proceso de muerte. El testamento vital no es un mandato a otra persona para que acabe por acción o por omisión con la propia vida del «testador» en caso de estar gravemente enfermo, impedido o con fuertes dolores. El sentir de la Iglesia es claro al afirmar que «nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, aunque se trate de un enfermo incurable o agonizante. Nadie puede pedir esta acción homicida para sí o para otros, confiados a su responsabilidad. Ninguna autoridad puede legitimarlo o permitirlo. Es una violación de la ley divina, una ofensa a la dignidad humana, un crimen contra la vida y un atentado contra la humanidad» (Sagrada Congregación para la Doctrina de la fe, Declaración sobre la Eutanasia, 1980). Consentimiento informado El Parlamento gallego acaba de publicar el ordenamiento jurídico del consentimiento infonnado y de la historia clínica, con la finalidad de tutelar los derechos del enfermo contemplando que éste pueda expresar su consentimiento personalmente o que deje expuestas las instrucciones pertinentes a través del llamado documento de voluntades anticipadas, algo similar a un testamento vital que el médico debe tener en cuenta. Salvados los requisitos jurídicos de este ordenamiento, el posible paciente con su lógico protagonismo debe considerar que no es señor de su vida, siendo ésta un derecho inderogable e irrenunciable, como derecho fundamental, aunque no es el valor absoluto y supremo. Por su parte el médico entenderá la aceptación de esas voluntades interpretándolas en clave de unos principios siempre a favor de mantener la vida. No podemos hablar de eutanasia en leyes como éstas que dan valor al testamento vital: es decir a decisiones por las que una persona rechaza anticipadamente tratamientos no proporcionados, sin sentido. Sin embargo, no se excluye que algunos testamentos vitales puedan incluir una verdadera petición de eutanasia, previéndolo de alguna manera la ley en el art 4, punto 3 que literalmente manifiesta: «No se pueden tener en cuenta las voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no se correspondan exactamente con lo expresado en el momento de entitir la voluntad anticipada». El médico, del que nunca se puede esperar la muerte, no debe considerarse un simple instrumento en manos del enfermo. En este horizonte es preciso no generar un cfma de desconfianza y de presiones sobre el moribundo y sus fan-filiares. Por todo ello es necesario seguir con fino discernimiento, serios criterios antropológicos y sensibilidad profundamente humana el proceso de este ordenamiento jurídico para evitar que, «al rebufo de la legislación holandesa», se vayan dando pasos hacia la cultura de la muerte, cauterizando nuestra conciencia con el cloroformo de sentimentalismos vacíos y falsas compasiones como simple justificación. En esta perspectiva, es necesario repensar actitudes y propuestas en las que estamos sumergidos desde nuestra apuesta por la vida, devolviéndole al hecho de la muerte todo su sentido, lo que facilitará nuestra cercanía al enfermo grave o al moribundo. Sin el sentido del respeto, de la solidaridad y de la verdadera compasión el rigor de la ley es inútil. Todo hombre debe vivir su vida y morir su muerte, recordando lo que tantas veces posiblemente hemos oído: « Me enseña a vivir el que sabe enseñarme a morro». Toda persona tiene derecho a morir con serenidad y dignidad humana.
> Julián Barrio Barrio Arzobispo de Santiago de Compostela |