Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago

Retroceder        Continuar

1. DECRETO ESTABLECIENDO LOS NUEVOS LÍMITES DE LA PARROQUIA DE SAN FRANCISCO JAVIER DE A CORUÑA

NÓS, EL DOCTOR DON JULIÁN BARRIO BARRIO, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA, ARZOBISPO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

Visto el Decreto de Reestructuración de varias parroquias de la ciudad de La Coruña de fecha 24 de junio de 1988, y por cuanto se ha cumplido ampliamente la cláusula 5, por la que se aplazaba la incorporación a la Parroquia de San Francisco Javier de la manzana comprendida entre las calles Luis Camoens, Antonio Pedreira, 14 de Diciembre y Ronda de Outeiro; tramitado conforme a derecho el oportuno expediente canónico, por las presentes venimos en decretar y decretamos los nuevos límites de la parroquia de San Francisco Javier del modo siguiente:

Queda delimitada por una línea que, partiendo de la Ronda de Outeiro, marcha por la calle de Alfredo Tella -dejando esta última calle con sus dos márgenes en la parroquia de San Antonio— sigue por el eje de las de Rodrigo A. de Santiago, Monasterio de Caaveiro y Luis Camoens cruza perpendicularmente la Ronda de Outeiro, continúa por el solar existente en la esquina entre esta Avenida y la calle de Almirante Mourelle de forma que se incluirán en esta feligresía el o los edificios que se construyan en el mismo y que tengan su entrada por la calle Ronda de Outeiro, mientras que seguirán en San Miguel Arcángel los que la tengan por la calle de Almirante Mourelle; seguirá la división por la calle de Barcelona —cuyas ambas márgenes pertenecerán a San Miguel Arcángel, excepción hecha del edificio número 79, que pertenecerá a S. Francisco Javier—, hasta el cruce con la calle República Dominicana; continuará, por esta calle incluyendo ambas márgenes, hasta llegar a la Ronda de Outeiro; seguirá por ella incluyendo también ambas márgenes hasta el punto de partida en el crece con Alfredo Tella.

Este Decreto, que será publicado en el Boletín Oficial del Arzobispado y deberá ser leído en la Misa de un día festivo en las parroquias afectadas, entrará en vigor el día de la fecha, debiendo transcribirse en los correspondientes libros parroquiales y archivarse en el de cada una.

Dado en Santiago de Compostela, el día nueve de agosto de dos mil dos.

V Julián Barrio Barrio,
Arzobispo de Santiago de Compostela

Por mandato de Su Excia. Rvdma.

Elisardo Temperán
Canciller-Secretario