Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago

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VICARIA JUDICIAL

INFORMACIÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES DEL
TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA ARCHIDIÓCESIS
EN EL AÑO 2001.

Las estadísticas y observaciones al respecto se han cerrado en esta crónica con fecha 17-1-2002.

1. PERSONAL DE SERVICIO AL TRIBUNAL

1 Vicario Judicial

2. Cuatro Jueces Diocesanos. Uno de ellos es, además, Instructor de la gran mayoría de los procedimientos.

3. Un Defensor del Vínculo; cuando el trabajo lo requiere, es ayudado por otro que se designa para cada caso.

4. Un Secretario (Notario).

5. Una Administrativa-Secretaria.

6. Otro laico que, simultaneando otros servicios a la Curia Diocesana, atiende teléfono y correo; traslada los expedientes a los peritos; fija día y hora para cada entrevista previa: etc.

II. ACTUACIÓN ANTERIOR AL PROCESO

1. Entrevistas previas con algún miembro del tribunal..........114

1.1. Sujetos atendidos:

Mujer

58 (50,8%)

Varón

56 (49,2%)

1.2. Fueron dirigidos al tribunal por:

Párroco o algún otro Sacerdote o un agente de Pastoral Familiar

93 (81, 6%)

Iniciativa espontánea

11 (9,6%)

Laico con declaración de nulidad

4 (3,5%)

Abogados

4 (3,5%)

Otros laicos

2 (1,8%)

2. Observaciones a estos datos

2.1. Place comprobar que, en cuatro casos, quien encaminó al Tribunal fueron Abogados. Tal vez por no sentirse preparados para dirigir adecuadamente un proceso canónico. Sería una actitud ética muy loable.

2.2.- Estas 114 entrevistas (o consultas) –con uno de los cónyuges– afectan a la situación jurídico-eclesial de 228 fieles de la Diócesis.

2.3.- Éste es un servicio que se viene prestando desde que se promulgó el actual Codex (1983) para dar viabilidad efectiva a las normas de los cc. 221, 1481, 1502, 1503, 1513, etc., en cuanto reconocen a todos los fieles, sin distinción, el derecho a demandar (y a oponerse, como demandado/a) personalmente en el fuero eclesiástico; esto es, sin la intervención obligatoria de Abogado y/o Procurador. La absoluta libertad del litigante matrimonial para o designar abogado o intervenir personalmente en el procedimiento es un principio cenitalmente consagrado en el c. 1481. Es lo que se viene haciendo prácticamente en todo el orbe católico. En cada área cultural se arbitran diversos medios para que los fieles puedan ejercitar ese su derecho fundamental (c. 221) de la intervención personal: o bien cubrir un cuestionario previamente redactado por el Tribunal; o bien dirigir un «memorándum» a la Curia; o bien presentar al Párroco un relato de los hechos y aquél lo envía al Tribunal; etc.

Entendemos que esas diversas modalidades de acogida a los angustiados fieles son formas diversas de aplicar la norma del c. 1490 (lo que llama «patronos estables»). En los muchísimos Tribunales que al día de hoy carecen de personal idóneo hay que arbitrar soluciones para los christifideles; éstos no son culpables de las carencias de los Tribunales. En todo caso, lo que al órgano judicial le importan son los hechos –«novit Curia»– y nadie los puede exponer con mayor precisión que la persona que los vivió. De ahí que la norma del c. 1502 prevé, la posibilidad de una demanda oralmente hecha ante el juez; en tal hipótesis, el Secretario la redactará por escrito y el accionante la aprobará (si lo considera pertinente) y la firmará lógicamente, lo mismo es de aplicación al demandado (c. 1513). Estas previsiones significan la supresión de «solemnidades» innecesarias –y casi siempre muy costosas, para mayor agobio a esas doloridas personas– con tal que no se perjudique la búsqueda de la verdad objetiva en el proceso

2.4.- La inmensa mayoría de esas personas que solicitan la entrevista inicial lo hacen a indicación de su párroco u otros agentes de Pastoral. Parece que sonaría a afrenta o burla que a quien pide orientación para intentar tranquilizar su conciencia se le responda: «tiene Vd. que ir al Abogado» (con todos los inconvenientes que eso conlleva). Además, con el sistema de la «entrevista previa» (u otros posibles y muy respetables en todos los órdenes) resplandece más el hecho de que la labor de los Tribunales EE. es solamente pastoral. Porque es intraeclesial. Sin perjuicio de que, si se da el caso, puedan los litigantes, en España, solicitar la eficacia civil de la resolución eclesiástica (art. 80 del Código Civil español).

2.5.- Esas entrevistas son, por descontado, todas gratuitas. En cada una se invierte en torno a una hora. Se hace una amplia ficha con los datos y los hechos. Al finalizar, se da a las personas un parecer objetivo e imparcial acerca de si se ven, o no se ven, indicios serios de la nulidad. De hecho, poco más de la mitad (un 60%) de los entrevistados llega a interponer la demanda; a veces, después de uno o más años de la fecha de ese primer encuentro. Un amplio número de entrevistados (entre el 30 y el 40 por ciento) no vuelven a las Oficinas de la Curia; sea porque no quieren, sea porque se les indicó, que el caso concreto no ofrece visos serios de nulidad.

2.6.- Las entrevistas son un tanto fatigosas. Preciso es advertir que en ese primer encuentro el miembro del Tribunal se esfuerza por, invocando motivos de humanismo y de responsabilidad con la Iglesia, intentar la reconciliación de los cónyuges (c. 1713); incluso se les advierte de la posibilidad legal de convalidar el consentimiento (cc. 1156- 1160). Pero la experiencia nos acredita que, ni en un solo caso, se obtiene la respuesta deseada. Quienes llegan a las puertas del Tribunal casi todos han agotado las mediaciones pacificatorias: Familiares y/o amigos: Párroco o un Agente de Pastoral; etc.

III.- TRABAJO DIRECTAMENTE PROCESAL
EN PRIMERA INSTANCIA

1. Demandas introducidas por fieles de las diócesis de Santiago durante el año 2001

2. CONCRECIONES

2.1. Se observa un sensible aumento de demandas, de año a año. En 1999, 83; en el año 2000, 96; en el 2001 fueron 106. Parece que sea un exponente del creciente interés de los afectados por resituarse adecuadamente en la Iglesia.

2.2. PROCEDENCIA.

ENTREVISTAS realizadas durante el año 2001

61 (57,6%)

ENTREVISTAS realizadas en años anteriores

49 (46, 6%)

DEMANDAS introducidas por ABOGADO

4 (3,8%

2.3. CONDICIÓN DE LOS DEMANDANTES

Mujeres

54 (51%)

Varones

52 (49%)

Con hijos

46 (43,4%)

Sin hijos

60 (56,6%)

Estos datos nos avisan de, al menos, dos cosas:

1ª. Que están casi igualados varones y mujeres en cuanto a promoventes de la causa. En los años precedentes era notablemente superior el porcentaje a favor de la mujer; durante el año 2000 el 57% de demandantes fue la consorte. El varón lo fue en un 43%. Acaso no sea un mal indicio esa actual equiparación.

2ª. En cambio, el elevado número de demandas de nulidad de matrimonio sin hijos está reflejando, entre otras cosas, que la vida conyugal (en común) ha sido muy efímera (a veces, inferior a un año); dato que viene confirmado por el hecho de que 36 casos ni siquiera tienen sentencia (civil) de separación (dado que el art. 81, 1° del Código Civil español impide interponer demanda antes de haber transcurrido un año desde la celebración del matrimonio).

2.4. SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES:

Con Separación Judicial

70 (66%)

Sin Separación Judicial

36  (34%)

Con Divorcio

33  (3 1%)

Sin Divorcio

73  (69%)

2.5. CAPÍTULOS PRINCIPALES DE NULIDAD INVOCADOS EN LAS DEMANDAS:

Incapacidad de conyugación (c. 1095,3)

99 (93%)

Falta de discreción de juicio (c. 1095, 2°)

76 (72%)

Error (cc. 1097 ó 1098)

64 (60%)

Exclusión de prole (c. 1101.2)

19 (18%)

Falta de la debida libertad (c. 219)

9 (8%)

Exclusión (le la indisolubilidad

7 (7%)

NOTA.- De los precedentes datos se infiere con claridad que contada es la demanda en la que se aduce un solo motivo de nulidad; lo normal es invocar dos o más. Este hecho dificulta la instrucción y decisión de la causa, pero es muy beneficioso para los litigantes.

3. RESOLUCIÓN

3.1. Causas de 1ª Instancia que quedaron pendientes el 31-XII-2000

78

3.2. Causas introducidas en 1ª Instancia durante el año 2001

 106

TOTAL

184

3.3. Causas sentenciadas durante el año 2001

132

3.4. Causas pendientes el 31 -XII-2001

52

OBSERVACIONES A ESTOS DATOS.

1 El número de resoluciones dadas en primera instancia durante el año 2001 fue algo inferior al año 2000 (en el que se pronunciaron 142). Pero,

2 Esas 132 sentencias del año 2001 significan una sosegante actualización del trabajo sentenciador. Se resolvieron prácticamente todas las causas que pendían el 31-XII-2000 (78 expedientes) y, además, culminaron en la sentencia CINCUENTA Y CUATRO (54) de las que se incoaron durante el año 2001.

3 La práctica de la prueba pericial psicológica —en los casos en que procede hacerla y cuando es jurídicamente posible realizarla— acarrea muy notables demoras a la instrucción-resolución del caso. Al día de hoy (17/01/02) están en manos de los Peritos cuarenta y una (41) causas.

4 De las 132 causas sentenciadas durante el año 2001, por razón de las tasas procesales:

A.- CON GRATUIDAD TOTAL

24 (18%)

B.- CON SEMIGRATUIDAD

18 (14%)

C.- CON CARGO A LA PARTE DEMANDANTE

90 (68%)

La parte demandada no paga nada, salvo que expresamente pida la audiencia de testigos que libremente propusiera o una pericia distinta de la ya realizada a cargo de la parte demandante. Lo que al Tribunal más le importa es que esa parte demandada se persone en el procedimiento y colabore así en una más recta instrucción de la causa (y, por lo tanto, en la definición de la misma).

5 Al día 31 de diciembre del año 2001 quedan pendientes de trámites y/o de resolución: 52

La mayor parte de estas 52 causas están en Despachos de Peritos, según lo dicho.

6 Se constata, con asombro y perplejidad, que, una vez que se ha notificado a los dos litigantes que su caso está sentenciado, bastantes de los demandantes no acuden al Tribunal para: recibir en persona la sentencia; y para diligenciar las actas (firmar los Decretos de trámite, al no haber designado Procurador ni Letrado); y para interponer recursos (si lo considerasen de su interés); y para liquidar las tasas procesales.

En esta situación de espera están 49 expedientes de los sentenciados durante el año 2000; y 16 de los resueltos a lo largo del 2001. Inercia ésa que no ha de atribuirse a sólo motivos económicos, porque son varias las causas con exención o con reducción de tasas que están entre las así paralizadas.

La sorpresa que esa inercia produce se debe a que esas mismas personas mostraron diligente interés al interponer la demanda y durante la instrucción procesal. Incluso, en no pocos casos, urgiendo telefónicamente la resolución. No es congruente la desidia posterior.

IV. TRABAJO DIRECTAMENTE PROCESAL
EN SEGUNDA INSTANCIA

1. Causas de 2ª Instancia
que quedaron pendientes a 31-XII-2000 ...............................4

2. Causas recibidas durante el año 2001 procedentes
de los otros tribunales de la Provincia Eclesiástica ................83

3. Causas resueltas por decreto o por sentencia,
durante el año 2001............................................................ 85

4. Quedan pendientes AL 31-XII-2001.....................................2

5. OBSERVACIONES

1 De las 85 resoluciones dadas en segundo grado durante al año 2001, 82 correspondieron a causas llegadas a Secretaría durante ese mismo año. El tiempo medio de estancia de los expedientes en su segundo grado es de entre uno y tres meses (en caso de ratificación por Decreto).

2 Durante el año 2001 se percibe un sensible aumento en la actividad sentenciadora de los demás Tribunales de Galicia. Concretamente, en el año 2000 han llegado al Metropolitano 38 causas; en el 2001, ingresaron las referidas 83.

DESGLOSE:

TUY-VIGO .....................................................36 (43%)

LUGO .............................................................34 (41%)

ORENSE ..........................................................9 (11%)

MONDOÑEDO-FERROL ...............................4 (5%)

SÍNTESIS CONCLUSIVA DE ACTIVIDAD DEL
TRIBUNAL DE SANTIAGO DURANTE EL AÑO 2001

1. Entrevistas Pre-procesales ...................................114

2. Demandas Introducidas .......................................106

3. Sentencias en 1 Instancia .....................................132

4. Decretos o Sentencias en 2 Instancia .....................85

5. Total de resoluciones judiciales ............................217

En consecuencia, el promedio de decisiones es de dieciocho por mes.

Resoluciones que, obviamente, afectan a la situación intraeclesial de 434 bautizados. Ésta es la mensuración final del trabajo desplegado.

El Secretario del Tribunal