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1. CARTA PASTORAL SOBRE PROCESOS CANÓNICOS
DE DECLARACIÓN DE NULIDAD
Tutelar la ley natural y divina en el
Matrimonio
El día 28 de enero el Papa hablaba a los
miembros del Tribunal de la Rota Romana, en la inauguración del Año
Judicial. Año tras año, este acto le da la oportunidad de subrayar alguna
dimensión doctrinal que es preciso tener en cuenta en el ejercicio de la
administración de justicia en la Iglesia. En esta ocasión se ha referido a
la indisolubilidad del Matrimonio, fundamentada en el derecho natural y en
el divino positivo, y que considera como un bien para los esposos, para
los hijos para la Iglesia y para la sociedad. Ésta es la clave para
interpretar este breve pero enjundioso discurso.
En este contexto Juan Pablo II ha recordado
que «la administración de justicia en el seno de la comunidad cristiana
es un servicio harto valioso, porque constituye la premisa indispensable
de una auténtica caridad». Evidentemente la administración de justicia
en cualquier campo exige el conocimiento de la verdad sobre la realidad a
juzgar, en este caso sobre la verdad del matrimonio y de la familia, dando
por supuesto que es un principio ineludible que la ley humana debe
reflejar y tutelar la ley natural y la divina.
Desde este planteamiento el Papa pide no
rendirse a la mentalidad divorcista extendida en nuestra sociedad,
evitando ser cooperadores del divorcio. Todos, pero, especialmente, los
Tribunales de la Iglesia que buscan llevar la paz a las conciencias con su
actuación judicial, deben tratar de que resplandezca la indisolubilidad,
intentando que los cónyuges, antes de litigar canónicamente, busquen
convalidar el matrimonio, si esto es buenamente posible. Toda sentencia
justa de validez o de nulidad del matrimonio es una contribución efectiva
a la cultura de la indisolubilidad. Si en el pro ceso se demostrase que el
matrimonio canónico ha sido nulo, su declaración vendrá a ratificar la
indisolubilidad, porque lógicamente es indisoluble el matrimonio que ha
sido válido. En nuestra cultura el divorcio, en cuanto disolución del
vínculo matrimonial, sin entrar a enjuiciar si el matrimonio ha sido
válido o nulo, está enraizado de tal modo que se va extendiendo la opinión
de que hay que asumirlo como una realidad sin mayor trascendencia en el
tejido de la convivencia social, sin apreciar que está en juego el bien de
la sociedad entera. Las estadísticas nos dicen que aquí en España uno de
cada tres matrimonios acaba en divorcio con consecuencias muy negativas
especial mente para los hijos de los divorciados que se angustien con el
miedo al conflicto, a la soledad y a la desconfianza relacional.
En este sentido pide a los propios cónyuges
mantenerse en la fidelidad a su compromiso de vinculación afectiva
perpetua, recordándoles que el valor de la indisolubilidad no puede
concebirse como objeto de una mera opción privada; al contrario, afecta a
uno de los puntos esenciales de la sociedad entera. A los poderes
legislativos les propone reconocer públicamente en sus ordenamientos el
matrimonio indisoluble. A los jueces del Estado no les llama a la
desobediencia civil como algunos han querido ver, ni a la objeción de
conciencia, que no está prevista en las leyes para esta materia
concreta, sino que les pide que intenten favorecer las uniones
matrimoniales con medios eficaces. En España esta preocupación tiene
especial aplicación en el divorcio llamado «por mutuo acuerdo»,
modalidad que deja la permanencia del matrimonio a la libertad privada de
los consortes con lo que el juez no ha de entrar en la causalidad del
solicitado divorcio. En el momento de comparecer ante el Juez a
ratificarse en la petición del divorcio consensuado –o pedido por uno y
consentido por el otro–, acaso sea la ocasión idónea para intentar la
reconciliación a la que el Juez puede colaborar. En todo caso éste debe
esmerarse en la tramitación del procedimiento del divorcio y en la
resolución del mismo, habiendo sido acreditada en autos alguna o algunas
de las causas que la ley civil señala como causas del divorcio.
Planteamiento diferente es el que hace a los
abogados, a quienes pide que «deben siempre declinar el empleo de su
profesión con vistas a una finalidad contraria a la justicia, como es el
caso del divorcio; pueden tan sólo colaborar en una acción en esa
dirección cuando la misma, en la intención de su cliente, no esté
encaminada a la ruptura del matrimonio sino a otros efectos legítimos que
sólo mediante esa vía judicial pueden obtenerse en un ordenamiento
determinado». En otras palabras, pueden asesorar y dirigir al cliente
que en su intención no pretenda directamente romper el vínculo,
sino obtener unos efectos jurídicos que no podría alcanzar sin sentencia
de divorcio. Tal sería el caso en aquellos países que no tengan regulada
la separación conyugal –permaneciendo siempre el vínculo–, o el de
aquellas personas para las que, habiendo obtenido la declaración
eclesiástica de nulidad, el divorcio se limitara al trámite de
«legalizar» su estado civil. En España contamos con la posibilidad
prevista en el Código Civil de pedir la eficacia civil de la
resolución firme de los Tribunales de la Iglesia.
Es evidente que la preocupación del Papa no
es otra que contribuir a tutelar los derechos de las personas y ofrecerles
a éstas la ayuda y motivos de pacificación en los momentos de crisis de su
vida matrimonial, velando por este bien decisivo para el por venir de la
humanidad.
V Julián Barrio Barrio,
Arzobispo de Santiago de Compostela |
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