Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago

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1. CARTA PASTORAL SOBRE PROCESOS CANÓNICOS
DE DECLARACIÓN DE NULIDAD

Tutelar la ley natural y divina en el Matrimonio

El día 28 de enero el Papa hablaba a los miembros del Tribunal de la Rota Romana, en la inauguración del Año Judicial. Año tras año, este acto le da la oportunidad de subrayar alguna dimensión doctrinal que es preciso tener en cuenta en el ejercicio de la administración de justicia en la Iglesia. En esta ocasión se ha referido a la indisolubilidad del Matrimonio, fundamentada en el derecho natural y en el divino positivo, y que considera como un bien para los esposos, para los hijos para la Iglesia y para la sociedad. Ésta es la clave para interpretar este breve pero enjundioso discurso.

En este contexto Juan Pablo II ha recordado que «la administración de justicia en el seno de la comunidad cristiana es un servicio harto valioso, porque constituye la premisa indispensable de una auténtica caridad». Evidentemente la administración de justicia en cualquier campo exige el conocimiento de la verdad sobre la realidad a juzgar, en este caso sobre la verdad del matrimonio y de la familia, dando por supuesto que es un principio ineludible que la ley humana debe reflejar y tutelar la ley natural y la divina.

Desde este planteamiento el Papa pide no rendirse a la mentalidad divorcista extendida en nuestra sociedad, evitando ser cooperadores del divorcio. Todos, pero, especialmente, los Tribunales de la Iglesia que buscan llevar la paz a las conciencias con su actuación judicial, deben tratar de que resplandezca la indisolubilidad, intentando que los cónyuges, antes de litigar canónicamente, busquen convalidar el matrimonio, si esto es buenamente posible. Toda sentencia justa de validez o de nulidad del matrimonio es una contribución efectiva a la cultura de la indisolubilidad. Si en el pro ceso se demostrase que el matrimonio canónico ha sido nulo, su declaración vendrá a ratificar la indisolubilidad, porque lógicamente es indisoluble el matrimonio que ha sido válido. En nuestra cultura el divorcio, en cuanto disolución del vínculo matrimonial, sin entrar a enjuiciar si el matrimonio ha sido válido o nulo, está enraizado de tal modo que se va extendiendo la opinión de que hay que asumirlo como una realidad sin mayor trascendencia en el tejido de la convivencia social, sin apreciar que está en juego el bien de la sociedad entera. Las estadísticas nos dicen que aquí en España uno de cada tres matrimonios acaba en divorcio con consecuencias muy negativas especial mente para los hijos de los divorciados que se angustien con el miedo al conflicto, a la soledad y a la desconfianza relacional.

En este sentido pide a los propios cónyuges mantenerse en la fidelidad a su compromiso de vinculación afectiva perpetua, recordándoles que el valor de la indisolubilidad no puede concebirse como objeto de una mera opción privada; al contrario, afecta a uno de los puntos esenciales de la sociedad entera. A los poderes legislativos les propone reconocer públicamente en sus ordenamientos el matrimonio indisoluble. A los jueces del Estado no les llama a la desobediencia civil como algunos han querido ver, ni a la objeción de conciencia, que no está prevista en las leyes para esta materia concreta, sino que les pide que intenten favorecer las uniones matrimoniales con medios eficaces. En España esta preocupación tiene especial aplicación en el divorcio llamado «por mutuo acuerdo», modalidad que deja la permanencia del matrimonio a la libertad privada de los consortes con lo que el juez no ha de entrar en la causalidad del solicitado divorcio. En el momento de comparecer ante el Juez a ratificarse en la petición del divorcio consensuado –o pedido por uno y consentido por el otro–, acaso sea la ocasión idónea para intentar la reconciliación a la que el Juez puede colaborar. En todo caso éste debe esmerarse en la tramitación del procedimiento del divorcio y en la resolución del mismo, habiendo sido acreditada en autos alguna o algunas de las causas que la ley civil señala como causas del divorcio.

Planteamiento diferente es el que hace a los abogados, a quienes pide que «deben siempre declinar el empleo de su profesión con vistas a una finalidad contraria a la justicia, como es el caso del divorcio; pueden tan sólo colaborar en una acción en esa dirección cuando la misma, en la intención de su cliente, no esté encaminada a la ruptura del matrimonio sino a otros efectos legítimos que sólo mediante esa vía judicial pueden obtenerse en un ordenamiento determinado». En otras palabras, pueden asesorar y dirigir al cliente que en su intención no pretenda directamente romper el vínculo, sino obtener unos efectos jurídicos que no podría alcanzar sin sentencia de divorcio. Tal sería el caso en aquellos países que no tengan regulada la separación conyugal –permaneciendo siempre el vínculo–, o el de aquellas personas para las que, habiendo obtenido la declaración eclesiástica de nulidad, el divorcio se limitara al trámite de «legalizar» su estado civil. En España contamos con la posibilidad prevista en el Código Civil de pedir la eficacia civil de la resolución firme de los Tribunales de la Iglesia.

Es evidente que la preocupación del Papa no es otra que contribuir a tutelar los derechos de las personas y ofrecerles a éstas la ayuda y motivos de pacificación en los momentos de crisis de su vida matrimonial, velando por este bien decisivo para el por venir de la humanidad.

V Julián Barrio Barrio,
Arzobispo de Santiago de Compostela