Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago

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BIBLIOGRAFÍA

J. GARCÍA ORO (Coord.). Historia de las Diócesis Española Santiago de Compostela y Tuy- Vigo. BAC. MADRID, 2002

La Biblioteca de Autores Cristianos comienza la publicación de una colección, que constará de veinticuatro volúmenes, con el título general de «Historia de las Diócesis españolas». Los dos primeros, presentados en Santiago de Compostela con toda solemnidad, la que el hecho se merece, corresponden a las Diócesis de la provincia eclesiástica compostelana, el primero a Santiago y Tui-Vigo, y, el segundo, a las otras tres. Son los volúmenes 14 y 15, respectivamente, de la colección. Escribo que se trata de las Diócesis de la provincia eclesiástica, y no de las gallegas, porque ése es el adecuado término jurídico y porque en tierras gallegas entra una diócesis, la de Astorga, que no pertenece a esa demarcación eclesiástica y que, por consiguiente, no está programada en los tomos que afectan a la región gallega.

Vamos a limitarnos en este comentario al volumen 14 y de él sólo hablaremos en lo que se refiere a Santiago de Compostela, un total de 709 páginas frente a las 179 que se dedican a la diócesis de Tui-Vigo. Bajo la coordinación del profesor y acredita do historiador P. José García Oro, franciscano, han trabajado en este volumen el catedrático emérito D. Manuel Díaz, el catedrático de la Universidad coruñesa D. Baudilio Barreiro Mahón; la catedrática de la Universidad santiaguesa Dª Ofelia Rey Castelao; la profesora de la misma Universidad D María José Portela Silva y el catedrático del Instituto Teológico Compostelano D. Carlos García Cortés.

Los grandes epígrafes, sugeridores del contenido, son los siguientes: fuentes e historiografía, del P. García Oro; la diócesis de Irla-Compostela hasta el 1.110, por D. Manuel Díaz; la diócesis de Compostela en el régimen de Cristiandad (1100-1550), por el P. García Oro; la diócesis de Santiago en la época moderna, por D. Baudilio Barreiro; el clero regular de la diócesis compostelana en la Edad Moderna por D Ofelia Rey; la iglesia compostelana en los siglos XIX y XX, por D. Carlos García Cortés; pasado y presente de una Iglesia metropolitana, por el P. García Oro; y un apéndice, a cargo de D María José Portela Silva, con los siguientes apartados: Episcopologio, bulas de tema jacobeo; asambleas eclesiásticas, sínodos y concilios; hechos eclesiales de relevancia; y santoral de la provincia eclesiástica compostelana.

Se preguntará algún lector si es posible escribir una historia diocesana después de la magna obra de López Ferreiro. Es evidente que sí, porque los hechos, este hecho, demuestran la posibilidad. El indudable mérito del canónigo-historiador lo reconoce explícitamente el P. García Oro, al mismo tiempo que rinde el tributo obligado a Mons. Guerra por su resumen orientador titulado «Veinte años de estudios jacobeos», publicado en la revista «Compostellanum». Hay que añadir, además, que López Ferreiro en su trabajo no sale del siglo XIX; que desde entonces ha pasado siglo y medio de historia diocesana, que en artículos monográficos fue llenando D. Carlos García Cortés; que López Ferreiro se queda en la línea histórico-jurídica, con poca atención a la pastoral, que, por otra parte, no preocupaba lo que interesa hoy, sin extender su consideración a la demografía, a la sociología, a la economía, a la cultura clerical y a otros datos que no eran inquietud de los historiadores de su tiempo; y que des de el fallecimiento de López Ferreiro se han hecho indagaciones que, sin cambiar lo esencial de las informaciones que él nos dejó, aclaran algunos aspectos.

Bienvenida sea, pues, esta Historia de la BAC, en la que los colaboradores han dejado muestras de su conocimiento en la materia, de su sensibilidad para compulsar y valorar los datos y de su incansable quehacer vaciando documentos esclarecedores. Como es algo que no encontramos en López Ferreiro, hemos de hacer especial mención de la novedad de los trabajos de los profesores Barreiro Mallón y Ofelia Rey Castelao, tanto por el ámbito estudiado como por las valoraciones y síntesis hechas en tan vasto campo como el que a ellos les ha tocado exponer. Lo mismo hemos de decir de la aportación del profesor García Cortés, que nos da la visión unificada de un tiempo que había estudiado por parcelas y, por otra parte, se ocupa de vertientes que no había dado a conocer explícitamente como lo hace ahora. Estas preferencias no quieren en modo alguno eclipsar ni, mucho menos, minimizar, las secciones de los otros colaboradores, todas ellas meritísimas. Recomendamos la obra a los lectores de esta recensión. Nuestra Diócesis es un ámbito familiar para cada uno de nosotros y merece nuestra atención.

Con todo, hemos de confesar alguna de nuestras sorpresas. En primer lugar, que el hecho jacobeo no se estudia con más detenimiento y que se siga presentando de modo aséptico, como si no se hubieran producido verdades arqueológicas y publicaciones científicas que permiten dar nuevos pasos, aunque han de ser extremadamente prudentes. Respetamos el término «inventio», que tiene carta de ciudadanía en el ambiente historiográfico; pero que se presta a interpretarlo como un primer descubrimiento —si no una fantasía—, cuando posiblemente, podríamos decir que con toda seguridad, hay un antes de esa «inventio», que podría convertir a ésta en una «reinventio». Sobre todo si se admite que existían en siglos anteriores al IX cristianos en la comarca de Iria, cuya fe no hay que vincularla exclusivamente al tráfico marítimo, porque no es imposible la presencia de un predicador de la misma, en consonancia con la vieja tradición, que sigue siendo venerable y cuenta con apoyos que han de desterrar el pudor con que a veces se pasa por ella sin atreverse a intentar su posibilidad histórica.

Es interesante la historia de los Arzobispos compostelanos a partir de los grandiosos proyectos y trabajos del primer metropolitano, Diego Gelmírez, promotor del engrandecimiento de Compostela y ejemplo vivo de entrega al servicio de una causa, la de la resonancia universal con todos los conocimientos de este adjetivo en aquel siglo XII, de Compostela. Su belicosidad no resulta extraña, porque muchos otros sucesores suyos participaron activamente en campañas guerreras, porque creyeron que era su deber, como era habitual en sus tiempos respectivos, convencidos, como lo esta ban, de que el seguimiento de los monarcas era una consecuencia de la fe cristiana y, al mismo tiempo, condición para enriquecer a su sede compostelana con construcciones e instituciones. Aunque el clero llano no tenía oportunidades de formación, con los últimos siglos se provee a esta deficiencia y aparecen figuras arzobispales con un sentido misionero admirable. La fundación del Seminario por Fray Rafael de Vélez abre nuevos cauces, que en este momento van alcanzando cotas siempre soñadas.

Tres personas nos acercan al día de hoy: los profesores Barreiro, Rey Castelao y García Cortés. Los primeros, como ya se ha indicado, aportan muchas novedades, por que nos dan a conocer los valores positivos y las negatividades del Clero, tanto diocesano como regular en las Edades Moderna y Contemporánea. Hay que dolerse del absentismo, que, a veces, afectó también a los simples Sacerdotes titulares de beneficios eclesiásticos y no sólo a los Arzobispos; pero compensa la memoria de Prelados que, como Blanco, Rajoy o Gil Taboada, por poner sólo tres ejemplos, emprendieron acciones revivificadoras de la Diócesis. Tarea que luego continuarían los Arzobispos del tiempo historiado por García Cortés.

Es una pena que las limitaciones de espacio en las ediciones de libros, como las de tiempo en los medios audiovisuales, obliguen a sintetizar los datos, obligación que muchas veces los deja incompletos y, otras, lleva a juicios precipitados. A este capítulo pertenece la opinión que se manifiesta sobre la crisis de la Acción Católica, que se atribuye, creemos que con visión errada, no la tenemos por tendenciosa, a la supuesta «intransigencia de los obispos Morcillo y Guerra. Existe bibliografía que ayuda a alcanzar una postura que no tiene nada de justificadora de la acusación a la Jerarquía, y, que, en cambio, inserta ese problema en el que afectó simultáneamente a otros movimientos apostólicos, a la secularización de la sociedad, al desconcierto y apatía de muchos militantes y al aprovechamiento de la buena fe de algunos de éstos para conducirlas a posiciones políticas que no tenían mucho que ver con la doctrina de Pío XI sobre la Acción Católica.

Nos parece sumamente interesante el apartado de las proyecciones de la Iglesia «ad intra» y «ad extra», diseñada por el profesor García Cortés. Dentro de las primeras, aunque resulte odioso que lo reclame quien ha sido silenciado que es el que suscribe este comentario, que el nombre de Precedo no se asocie al de Casado Nieto en todo el Antiguo Testamento y en el Nuevo, pues el firmante ha sido autor de introducciones y notas a todos los libros, incluidos los Evangelios, si bien éstos no han sido editados. Nos parece muy bien que la presencia de clérigos en el origen y en el decurso temporal de la Real Academia Gallega haya dado lugar a un apartado dedicado a la corporación citada; pero, por la misma razón, habría que mencionar a la Real Sociedad Económica de Amigos del País, en más de un siglo anterior a la Real Academia Gallega, y en cuyo nacimiento hay personajes como el canónigo Sánchez Vaamonde, y a la que pertenecieron Arzobispos como D. Sebastián Malvar y Pinto, que fue Director, y Lago González, lo que fue novedad total por la ideología aperturista de la Sociedad en el momento en el que se funda en Compostela. Por otra parte, si la Academia Gallega se consagró a la Lengua, los Amigos del País intentaron la modernización del país gallego con interesantes proyectos de diversa índole y fomentaron la formación de muchos renombrados personajes de las Artes.

No habría mucho más que objetar a la obra dirigida por el P. García Oro. Nuestra impresión, a pesar de esos puntos subrayados, ha sido feliz. Creemos que el libro ayudará a muchos, clérigos y laicos, a sintonizar con la Diócesis, que ejerce, a su nivel, la maternidad de la Iglesia sobre los diocesanos. Nuestra gratitud a los autores y a la editorial por sus acertados trabajo e iniciativa.

J.P.L.

MANUEL CALVO TOJO (Coord.). «Aportación del Tribunal de la Rota de la Nunciatura a la Iglesia Española». Separata de La Administración de la Justicia Eclesiástica en España. Servicio de Publicaciones de la Universidad Pontificia. SALAMANCA 2001, pp. 111-179

Presentamos a los lectores del BOA un nuevo trabajo del Vicario judicial en este Arzobispado. Trabajo que, como otros suyos, es de carácter procesal. El día 11 de octubre de 1999 el Santo Padre tuvo otro importante gesto de bondad hacia los españoles católicos y hacia España entera. Decidió mantener, reordenándolo orgánica y funcionalmente, el multisecular «Tribunal de la Rota de la Nunciatura», con sede en Madrid. El año 1979 se firmaron los Acuerdos España-Santa Sede; con su entrada en vigor quedó derogado el Concordato de 1953. Derogación que afectaba también al Tribunal Rotal en cuanto «concordato». Desde 1980 se vino manteniendo una discreta pero aguda controversia en torno a la conveniencia de mantener la Rota Española o prescindir de tal Organismo jurisdiccional. España quedaría sometida así a la ley común de la Iglesia en cuanto a los Tribunales. Porque el de la Rota Española es un privilegio, singular y único en el mundo. El Prof. Calvo intenta bucear en los obscuros orígenes de ese Tribunal. Según él, durante los doce primeros siglos del Cristianismo las causas judiciales se resolvían todas, hasta su tercera o cuarta instancias, por Tribunales de la Iglesia en cada País. Las Decretales (año 1234) del Papa Gregorio IX mandaron que todas las apelaciones se elevasen a los Tribunales de Roma. España se mostró siempre reacia a cumplir esa norma. Y fue logrando de la Sede Apostólica el nombramiento de «Jueces Delegados», primero. En tiempo de los Reyes Católicos consiguió que el Romano Pontífice invistiese a los Nuncios de facultades judiciales –que los de ningún otro País tenían– dando así origen al que se llama «Antiguo Tribunal de la Nunciatura de España»; vino actuando por vía de hecho.

El establecimiento legal del Tribunal Rotal tuvo lugar el 26 de marzo de 1771 en el que el Papa Clemente XIV otorgó, a petición del Rey Carlos III, la carta fundacional de ese tan singular Tribunal. La actividad del mismo no fue continua; durante el siglo XIX estuvo clausurado en cinco ocasiones a causa de los vaivenes políticos que vivió España en esa centuria. No obstante, la más larga y más grave agresión la recibió la Rota el año 1932 a raíz de la proclamación de la II República; fue suprimido el Alto Tribunal de la Iglesia en España hasta que en 1947 el Papa Pío XII lo reinstauró a petición de la Jerarquía Eclesiástica y del Gobierno de España. El Estado español sufraga ría los gastos del personal técnico que desempeñase ese servicio a la administración de la justicia eclesiástica.

Según el reciente Documento de Juan Pablo II el Tribunal Rotal sigue dependiendo orgánicamente de la Nunciatura en España; pero se produce una importante novedad en su estructuración: la Conferencia Episcopal propone los Auditores (Jueces) y asume por vez primera en la historia la responsabilidad económica sobre tan secular Tribunal.

Más interesantes que los datos históricos sobre la Rota son las reflexiones que el Prof. Calvo Tojo aporta en torno a los beneficios que ese tan peculiar Tribunal ha significado para los católicos españoles y para toda España. Apunta que en este aspecto no hay bibliografía alguna; sus consideraciones tienen, aclara él, carácter muy personal y, por consiguiente, son susceptibles de recibir valoraciones muy diversas.

Distingue el autor entre repercusiones que él llama institucionales y las derivadas de personas que a través del tiempo trabajaron en la Rota. Entre las ventajas que el Alto Tribunal significó, en cuanto institución, enumera el autor, y las razona despaciosamente, las siguientes: seguridad jurídica y protección del derecho de defensa a los litigantes por, cuando menos, emplear los Tribunales españoles todos (en sus tres posibles instancias) un idioma conocido para partes, testigos y peritos. Se refiere después a la celeridad en la resolución de los procesos al no salir del País para obtener decisión ejecutiva. Destaca también la considerable aminoración de los gastos, particularmente los que provienen de la intervención de Abogados en las causas matrimoniales. Considera asimismo como una bondad más de la Rota Española el hecho de que así se jerarquizan vertical y ascendentemente las tres instancias, lo que permite una aproximación en los criterios del enjuiciamiento que de las causas han de efectuar los Tribunales todos de la Iglesia en España.

En el orden personal el Tribunal de la Rota en España ha significado la aparición de un muy notable caudal científico en nuestro País, particularmente en el Derecho Matrimonial y en el Procesal Canónicos. Cita el Vicario Judicial de Santiago a, entre muchos otros, Javier Vales Failde, gallego de nacimiento y Doctor en Derecho Canónico por la entonces Universidad Pontificia de Santiago; a D. Tomás Muniz Pablos, después Arzobispo de la Sede Compostelana, y a D. Laureano Pérez Mier, a D. Lorenzo Miguélez –que antes había sido Provisor en la Diócesis de Tuy– y a D. León del Amo, ya D. Juan José García Failde; etc. De cada uno ofrece el autor la reseña bibliográfica.

Por ese conjunto de factores beneficiosos para la catolicidad española el Vicario Judicial de Santiago agradece al Santo Padre que haya mantenido el Tribunal de la Rota «para que las causas matrimoniales que se inicien en los Tribunales Eclesiásticos de España puedan concluirse, de ordinario, sin tener que ir a Roma».

No obstante, la parte que nos parece más creativa y más atractiva del trabajo es la cuarta y última. La intención del autor se resume en estas sus palabras: «Un espíritu humano y cristiano abierto al mundo todo obliga a sugerir que este privilegio singular concedido a España alcance cuanto antes rango de ley universal (p. 179). El Dr. Calvo opina que la actual organización de los Tribunales Eclesiásticos –exceptuado España– está desfasada. Y que irroga, según él, muy graves perjuicios a muchos fieles. Según las normas procesales vigentes los Tribunales de Roma tienen una marcada «fuerza de atracción» de las causas. Un bautizado tiene facultad para interponer, ya en 1 instancia, un proceso matrimonial ante la Rota Romanar en este caso. en opinión del autor, el otro cónyuge es más que probable que se inhiba con perjuicio de su derecho de defensa. La 2 instancia puede cualquier litigante elevarla a Roma. Y la 3 cuando sea necesaria, es obligado -excepto España– que la resuelva la Rota de Roma. Estas normas le parecen al autor anacrónicas y muy gravosas para los miembros del Pueblo de Dios que tienen necesidad de acudir al órgano judicial eclesiástico para ver de tranquilizar su conciencia. Por eso considera urgente que el modelo español sea extendido a la Iglesia universal, puesto que existen en el orbe 120 Conferencias Episcopales ya establecidas. Le parece normal al autor que cada una organice sus propios Tribunales de 2 de 3 instancias tal como sucede en España.

El Vicario Judicial de Santiago hace explícita manifestación de respeto hacia el Tribunal de la Rota Romana; lo considera necesario en cuanto que es como la cúpula del organigrama de la administración de justicia en la Iglesia. La disconformidad del Dr. Calvo es con las competencias que actualmente ostenta la Rote de Roma. Dice que es un Tribunal que no tiene paralelo en el orbe. La competencia territorial abarca los cinco Continentes; la competencia personal se extiende a más de mil millones de seres humanos, con muchísimos idiomas distintos y de áreas culturales muy diversas. Por estas y otras razones el autor considera que muchos fieles están privados de sus derechos fundamentales, uno de los cuales es el derecho al proceso y a una resolución judicial en justicia y equidad (canon 221 del CIC). Piensa él, finalmente, que aquellos litigantes que no obtienen sentencia firme y ejecutiva en los Tribunales de su País se ven prácticamente obligados a abandonar su causa y se ven metidos, o en serio riesgo de meterse, en «situación irregular» ante la Iglesia. Y quizás sin culpa propia. «La jurisdicción emana del Papa –concluye el Dr. Calvo– pero está destinada a los fieles». Por eso implora que el sistema español deje de ser privilegio y se convierta en norma común para toda la Iglesia.

Entendemos que se trata de un trabajo con serias bases jurídico-canónicas (se hacen casi doscientas citas bibliográficas en solamente 67 páginas); en él hay muchas sugerencias novedosas pero muy razonadas; y, sobre todo, están impregnados de un exquisito sentido pastoral (canon 1752).

J.P.L.

JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CASTRO. Santuario das Pías y la Bula Apostólica de Inocencio XII. A CORUÑA, 2002

La ubicación del santuario de Santa Columba de las Pías tiene un encanto especial. Su marco geográfico son las estribaciones de los montes Bocelo y Campelo; muy cerca está un lugar en el que se encuentran los límites diocesanos de Santiago de Compostela y Lugo, justo donde existe «o marco das Pías« con el que el pueblo quiso designar ese punto, y también están a la mano las fuentes de los ríos Furelos, Tambre y Mandeo.

La parroquia a la que pertenece el santuario es la de San Miguel de Codesoso. Fundador del santuario fue, en virtud de la manda testamentaria, D. Pedro de Barallobre, señor de Golmar, que mandaba hacer un crucero y completarlo, tan pronto fuera posible, con una capilla para la celebración en ella de la Santa Misa. El hijo mejorado del testador erigió el crucero. La capilla viene luego como cumplimiento de la necesidad que crea la afluencia de gente a la feria de As Pías. La titularidad del santuario ha sido evolucionando: estuvo dedicado a las Almas del Purgatorio, pro movido por la correspondiente Cofradía; después, desde finales del siglo XVIII, los fieles veneran a Santa Columba, y, en el siglo siguiente, emerge la devoción a Nosa Señora das Pías.

Junto a los Barallobre hubo en estas tierras numerosas casas fuertes que fueron trazando la historia religiosa y también la económica, de la comarca, en colaboración con el monasterio de Sobrado. Algunos de los nombres pueden dar idea de esa proliferación: Torre do Castro, Castro do Seixo, Casa do Godo Pérez da Roca, Espiñeira, y, un poco más tarde, los Sánchez Freire y Sánchez Varela, todos ellos benefactores de parroquias y santuarios.

El Mayordomo de la Cofradía Domingo da Espiñeira consiguió que el Papa Inocencio XII diera, con fecha 5 de abril de 1696, una bula apostólica, por la que concede diversos privilegios e indulgencias a los romeros que acudan al santuario. El autor de esta monografía, D. José Antonio López Castro, ofrece la edición facsímil del texto de la Bula en su forma original.

No faltan en la historia del santuario desavenencias entre el rector y alguno de los dirigentes de la cofradía. El Obispo Auxiliar Varela y Fondevila, en 1774, tuvo que limar asperezas surgidas en la relación del Párroco con D. Bernardo Pérez de Roca. Hay ofrendas curiosas: junto a las velas de siempre, las almendrillas de plata, que luego se vendían en pública subasta. En el año 1831 la organización de la cofradía alcanza su cumbre: cuenta con recaudadores de la limosna y un santero para el cuidado del templo y de la imagen.

Todo esto y muchos datos m nos los ofrece en utilísima monografía el Ilmo. Sr. D. José Antonio López Castro. Le han movido en esta investigación el recuerdo de los suyos –él nació en la vecina Grixalba–, evitar que se pierdan los pocos datos que aún se conservan y las sugerencias de amigos. Muchas gracias por el producto.

J.P.L.