1.
DECRETO SOBRE ATENCIÓN PASTORAL AL
NÚCLEO DE
“O MILLADOIRO”
NÓS, EL DOCTOR DON JULIÁN
BARRIO BARRIO, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA, ARZOBISPO
DE SANTIAGO DE COMPOSTELA,
Teniendo en
cuenta la extraordinaria expansión urbanística que se viene produciendo
en la parte noreste de la parroquia de Santa María de Biduido, en el
arciprestazgo del Xiro da Rocha, y que conlleva la construcción de nuevas
edificaciones y el desplazamiento de población hacia el NÚCLEO
DENOMINADO YA DESDE MUY ANTIGUO «O MILLADOIRO», ubicado en lo geográfico
y en lo canónico en la susodicha feligresía de SANTA MARÍA DE BIDUIDO;
se hace necesario proveer a la atención pastoral de los fieles que se van
domiciliando en este NÚCLEO, circunstancia que aconseja delimitar el
territorio a efectos pastorales y administrativos para posibilitar la
mayor cercanía de los fieles con el sacerdote que atenderá esa
Urbanización.
Considerando
que a tenor del c. 516.2 del vigente CIC «Cuando algunas comunidades no
puedan ser erigidas como parroquias o cuasiparroquias, el Obispo diocesano
proveerá a la cura pastoral de las mismas», lo que facilita el poder
acudir a nuevas formas canónicas de proveer a la cura pastoral cuando la
población aún no está sociológicamente asentada, bien por su carácter
flotante o bien por su reciente implantación, circunstancias que
concurren en la población del susodicho NÚCLEO;
Visto el c.
382 del vigente Código de Derecho Canónico según el cual «al ejercer
su función pastoral, el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con
todos los fieles que se le confían», así como lo preceptuado en el c.
387 al disponer que el Obispo diocesano «ha de cuidar incesantemente de
que los fieles que le están encomendados crezcan en la gracia por la
celebración de tos sacramentos, y conozcan y vivan el misterio pascual»;
Por las
presentes, una vez oído el Sr. Cura Párroco de Santa María de Biduido y
la Oficina de Sociología y Estadística de la Diócesis, previa reflexión
en el Consejo Episcopal, DISPONGO:
PRIMERO.-
Que el NÚCLEO DE O MILLADOIRO, perteneciente en la actualidad a la
parroquia de Santa María de Biduido, quede constituido en «ZONA PASTORAL»,
con el título de « O MILLADOIRO-ZONA PASTORAL», hasta tanto la evolución
de los acontecimientos pastorales no reclame la modificación de este
status canónico.
Esta «ZONA
PASTORAL» tendrá los siguientes límites iniciales: A1 Norte una línea
que coincidiendo con la que divide a los ayuntamientos de Santiago y Ames,
la separaría de la parroquia de Nuestra Señora de la Merced de Conxo. A1
Este lo constituiría la prolongación de dicha línea con idénticas
instituciones limítrofes, hasta encontrarse con el punto de confluencia
actual entre los ayuntamientos de Santiago, Ames y Teo, parroquias de
Conxo, Biduido y Calo, respectivamente. Al Oeste lo constituiría una línea
que marcha por el límite occidental del Parque Empresarial, según los
vigentes planes municipales de urbanización de O Milladoiro, continuando
por la de las instalaciones Deportivas; cuando esta línea se encuentre más
próxima al límite también occidental de la nave industrial de Segundo
Rey, S.L. se dirigirá en línea recta a este límite; seguirá por éste
y por el contiguo de la firma Trasns y Band S.A., domiciliado en calle
Nueva 11, hasta el eje de dicha calle (Carretera a Laraño); seguirá
entonces el eje de esta carretera hasta el cruce con la que va desde
Milladoiro a Biduido; por el eje de ésta irá a encontrarse con la nueva
carretera, hoy en construcción, que conducirá a la Rotonda Sur de la
Nacional 550; por el eje de ésta irá a encontrarse con el límite actual
entre los ayuntamientos de Ames y Teo (parroquias de Biduido y Calo). Al
Sur, la línea divisoria partiría de éste punto y seguiría la que
actualmente limita las parroquias de San Juan de Calo (Ayuntamiento de
Teo) con Biduido (Ames), hasta encontrase con el punto antes definido en
que confluyen los tres ayuntamientos de Ames Santiago y Teo.
SEGUNDO:
La atención religiosa de esta «ZONA PASTORAL» será encomendada a un
sacerdote dotado de las atribuciones que la vigente legislación canónica
otorga a los Administradores Parroquiales, como sacerdote Encargado.
TERCERO.-
La utilización de los servicios comunes en el cementerio parroquial de
Santa María de Biduido (p. e.: sepelios, obras en las sepulturas,
transmisión de las mismas, etc.) se hará informando previamente al Sr.
Cura Párroco de la misma.
CUARTO.-
Se le autoriza para proceder a la apertura de los Libros Sacramentales que
prescribe la vigente legislación canónica, que serán abiertos con la
siguiente inscripción: «Libro Sacramental de ....» (Bautizados,
Casados, Difuntos, Culto y Fábrica, Confirmación, etc.) correspondiente
a «O MILLADOIRO-ZONA PASTORAL», así como para confeccionar el «Sello»
o «Cuño», con la siguiente leyenda: «O MILLADOIRO ZONA PASTORAL.
ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA».
QUINTO.-
El presente Decreto entrará en vigor a las cero horas del sábado 13 de
Enero de 2001, previa lectura que se hará en las Misas que se celebren en
la iglesia parroquial de Santa María de Biduido el domingo anterior, así
como en las que se celebren en el local de Culto del propio NÚCLEO los días
13 y 14 del mismo mes.
Dado
en Santiago de Compostela, el día cuatro de enero de dos mil uno.
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Julián Barrio Barrio
Arzobispo de Santiago de Compostela
Por
mandato de Su Excia. Rvdma.
Julio Arca Filloy |