Boletin Oficial del Arzobispado de Santiago

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1. DECRETO SOBRE ATENCIÓN PASTORAL  AL NÚCLEO DE
“O MILLADOIRO”

NÓS, EL DOCTOR DON JULIÁN BARRIO BARRIO, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA, ARZOBISPO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA,

Teniendo en cuenta la extraordinaria expansión urbanística que se viene produciendo en la parte noreste de la parroquia de Santa María de Biduido, en el arciprestazgo del Xiro da Rocha, y que conlleva la construcción de nuevas edificaciones y el desplazamiento de población hacia el NÚCLEO DENOMINADO YA DESDE MUY ANTIGUO «O MILLADOIRO», ubicado en lo geográfico y en lo canónico en la susodicha feligresía de SANTA MARÍA DE BIDUIDO; se hace necesario proveer a la atención pastoral de los fieles que se van domiciliando en este NÚCLEO, circunstancia que aconseja delimitar el territorio a efectos pastorales y administrativos para posibilitar la mayor cercanía de los fieles con el sacerdote que atenderá esa Urbanización.

Considerando que a tenor del c. 516.2 del vigente CIC «Cuando algunas comunidades no puedan ser erigidas como parroquias o cuasiparroquias, el Obispo diocesano proveerá a la cura pastoral de las mismas», lo que facilita el poder acudir a nuevas formas canónicas de proveer a la cura pastoral cuando la población aún no está sociológicamente asentada, bien por su carácter flotante o bien por su reciente implantación, circunstancias que concurren en la población del susodicho NÚCLEO;

Visto el c. 382 del vigente Código de Derecho Canónico según el cual «al ejercer su función pastoral, el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían», así como lo preceptuado en el c. 387 al disponer que el Obispo diocesano «ha de cuidar incesantemente de que los fieles que le están encomendados crezcan en la gracia por la celebración de tos sacramentos, y conozcan y vivan el misterio pascual»;

Por las presentes, una vez oído el Sr. Cura Párroco de Santa María de Biduido y la Oficina de Sociología y Estadística de la Diócesis, previa reflexión en el Consejo Episcopal, DISPONGO:

PRIMERO.- Que el NÚCLEO DE O MILLADOIRO, perteneciente en la actualidad a la parroquia de Santa María de Biduido, quede constituido en «ZONA PASTORAL», con el título de « O MILLADOIRO-ZONA PASTORAL», hasta tanto la evolución de los acontecimientos pastorales no reclame la modificación de este status canónico.

Esta «ZONA PASTORAL» tendrá los siguientes límites iniciales: A1 Norte una línea que coincidiendo con la que divide a los ayuntamientos de Santiago y Ames, la separaría de la parroquia de Nuestra Señora de la Merced de Conxo. A1 Este lo constituiría la prolongación de dicha línea con idénticas instituciones limítrofes, hasta encontrarse con el punto de confluencia actual entre los ayuntamientos de Santiago, Ames y Teo, parroquias de Conxo, Biduido y Calo, respectivamente. Al Oeste lo constituiría una línea que marcha por el límite occidental del Parque Empresarial, según los vigentes planes municipales de urbanización de O Milladoiro, continuando por la de las instalaciones Deportivas; cuando esta línea se encuentre más próxima al límite también occidental de la nave industrial de Segundo Rey, S.L. se dirigirá en línea recta a este límite; seguirá por éste y por el contiguo de la firma Trasns y Band S.A., domiciliado en calle Nueva 11, hasta el eje de dicha calle (Carretera a Laraño); seguirá entonces el eje de esta carretera hasta el cruce con la que va desde Milladoiro a Biduido; por el eje de ésta irá a encontrarse con la nueva carretera, hoy en construcción, que conducirá a la Rotonda Sur de la Nacional 550; por el eje de ésta irá a encontrarse con el límite actual entre los ayuntamientos de Ames y Teo (parroquias de Biduido y Calo). Al Sur, la línea divisoria partiría de éste punto y seguiría la que actualmente limita las parroquias de San Juan de Calo (Ayuntamiento de Teo) con Biduido (Ames), hasta encontrase con el punto antes definido en que confluyen los tres ayuntamientos de Ames Santiago y Teo.

SEGUNDO: La atención religiosa de esta «ZONA PASTORAL» será encomendada a un sacerdote dotado de las atribuciones que la vigente legislación canónica otorga a los Administradores Parroquiales, como sacerdote Encargado.

TERCERO.- La utilización de los servicios comunes en el cementerio parroquial de Santa María de Biduido (p. e.: sepelios, obras en las sepulturas, transmisión de las mismas, etc.) se hará informando previamente al Sr. Cura Párroco de la misma.

CUARTO.- Se le autoriza para proceder a la apertura de los Libros Sacramentales que prescribe la vigente legislación canónica, que serán abiertos con la siguiente inscripción: «Libro Sacramental de ....» (Bautizados, Casados, Difuntos, Culto y Fábrica, Confirmación, etc.) correspondiente a «O MILLADOIRO-ZONA PASTORAL», así como para confeccionar el «Sello» o «Cuño», con la siguiente leyenda: «O MILLADOIRO ZONA PASTORAL. ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA».

QUINTO.- El presente Decreto entrará en vigor a las cero horas del sábado 13 de Enero de 2001, previa lectura que se hará en las Misas que se celebren en la iglesia parroquial de Santa María de Biduido el domingo anterior, así como en las que se celebren en el local de Culto del propio NÚCLEO los días 13 y 14 del mismo mes.

Dado en Santiago de Compostela, el día cuatro de enero de dos mil uno.

> Julián Barrio Barrio
Arzobispo de Santiago de Compostela

Por mandato de Su Excia. Rvdma.
Julio Arca Filloy