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- Introducción y calendario. | I. Habéis decidido contraer Matrimonio |
| III. Algo tan importante como un Sacramento | II. Algo tan importante como la Fe es fundamental | ||
| IV. El matrimonio cristiano | V. La celebración del matrimonio cristiano |
| El expediente. |
LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
CRISTIANO. |
| La celebración del Sacramento del Matrimonio. |
Lamentablemente algunas parejas cuando se acercan a la Parroquia para comunicar al sacerdote su deseo de casarse y fijar la fecha de la boda, no se preocupan demasiado por todo lo que hemos dicho anteriormente, y sólo preguntan por "los papeles" que necesitan. Ahora comprenderemos que lo verdaderamente importante es estar preparado para "casarse como Dios manda". Pero también es necesario saber el papeleo que hace falta. Por eso vamos a hablar de ello. Lo que necesitáis: Para casarse hay que hacer un EXPEDIENTE MATRIMONIAL. Si los dos pertenecéis a la misma Parroquia, sólo se hace un expediente. Cuando son de distinta Parroquia, cada uno hará en la suya su expediente, que después se unirán en la Parroquia donde se casen, si es la de uno de los contrayentes. Si celebran el Matrimonio en otra, entonces, lo llevarán a la Parroquia de la novia. Para realizar todos los trámites con tranquilidad, incluido el Cursillo Prematrimonial, si no se ha realizado todavía, hay que ponerse en contacto con su Parroquia, al menos con TRES MESES de antelación.
Los papeles que cada uno debe entregar son estos:
Además tenéis que presentar DOS TESTIGOS para firmar. Mayores de edad, que no sean de vuestra familia y que lleven el DNI. Si sois de distinta Parroquia cada uno los presentará en la suya. Ya veis que no es tan complicado como la gente piensa. Otra
cosa importante: No vayáis nunca a la Parroquia en que queráis
casaros con la fecha de la boda ya fijada, porque hayáis hablado con el
restaurante o por cualquier otra causa. Tal vez no sea posible en esa
fecha y os creéis problemas innecesarios. Antes que con nadie hay que
consultar con el párroco. Lo que firmáis: Antes de la boda debéis firmar en el expediente matrimonial dos cosas, aunque de hecho es la misma, sólo que una es en términos jurídicos (Examen de los contrayentes), y otra en términos pastorales (Declaración de intenciones).
La DECLARACIÓN
DE INTENCIONES no es más que un resumen de lo que significa el
matrimonio cristiano: "El
día de mi matrimonio, me comprometo públicamente y con plena libertad,
en presencia de Dios, a formar con mi prometido/a una verdadera comunidad
de vida y amor, bendecida por Cristo, como lo quiere y desea la Iglesia. Con
este compromiso mutuo, quiero establecer entre nosotros un lazo sagrado,
que nada pueda destruirlo. También
me comprometo a hacer lo posible para que nuestro amor crezca con una
fidelidad total y ser para mi esposo/a ayuda constante. Acepto
los hijos que puedan nacer de nuestro amor. Procuraremos educarlos humana
y cristianamente lo mejor que sepamos. Yo creo que el amor nos existe superar todos nuestros egoísmos para hacernos felices el uno al otro". (Del Expediente Matrimonial)
El día de la boda firmaréis después de la ceremonia, que el matrimonio se ha celebrado, junto con dos testigos que asistan al acto, por ejemplo los padrinos. Al juzgado no tenéis que ir para nada antes del casamiento. Según los acuerdos de la Iglesia con el Estado, el Matrimonio Católico tiene por sí mismo validez civil.
Sólo el
día de la boda (aunque eso depende de las parroquias) se os entregará
una Notificación de Matrimonio Canónico para que lo llevéis al juzgado
al que pertenece la Parroquia en que os habéis casado. Allí, entonces,
os entregarán el Libro de Familia. El plazo para entregar este documento
es de cinco días según establece la ley. |